Orientación jurídica

Decisiones importantes,
respuestas claras.

Segunda Oportunidad, ayudas a la dependencia, exoneración de deudas y reclamaciones por accidentes de tráfico.

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01 / Ley de Segunda Oportunidad

Una vía para empezar de nuevo

La Segunda Oportunidad se dirige principalmente a particulares, profesionales y personas autónomas en situación de insolvencia. El procedimiento estudia una posible exoneración y comienza ordenando las deudas, los ingresos y el patrimonio.

La propuesta de pago y la vía judicial dependen de cada expediente. La exoneración no alcanza automáticamente a todas las obligaciones ni elimina por sí sola las garantías reales.

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02 / Ayudas a la dependencia

Del reconocimiento del grado al apoyo concreto

El acompañamiento comprende la solicitud del reconocimiento de la dependencia, el modelo oficial y la documentación exigida por la Administración. Tras la valoración, el Plan Individual de Atención determina las prestaciones y recursos adecuados a las necesidades de la persona.

También se revisan las comunicaciones recibidas y el cumplimiento de los plazos durante la tramitación.

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03 / Exoneración de deudas

Conocer el alcance antes de dar el paso

La exoneración es el posible resultado jurídico dentro del procedimiento. Puede afectar a deudas ordinarias y subordinadas en los términos legales, pero existen exclusiones y condiciones que deben revisarse obligación por obligación.

Si ha existido una ejecución hipotecaria, también debe estudiarse por separado la deuda que pudiera quedar pendiente tras la realización de la garantía.

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04 / Accidentes de tráfico

Una reclamación construida desde el primer día

El despacho estudia reclamaciones frente a compañías aseguradoras por accidentes de coche, moto, patinete y atropellos. El análisis abarca las lesiones personales, los daños materiales y la negociación con la aseguradora.

La coordinación con clínicas especializadas en rehabilitación permite acompañar la recuperación y documentar correctamente la evolución de las lesiones.

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Respuestas para empezar

Preguntas frecuentes

¿Segunda Oportunidad y exoneración son lo mismo?

Están relacionadas: Segunda Oportunidad denomina habitualmente esta vía de tratamiento de la insolvencia. La exoneración es la liberación de determinadas deudas que puede obtenerse si se cumplen los requisitos legales.

¿También puede solicitarla una persona autónoma?

Sí. La Ley Concursal contempla a personas físicas, sean o no empresarias. Deben cumplirse las condiciones legales. Ser autónomo no supone una concesión automática.

¿Se cancelan todas las deudas?

No. Hay deudas excluidas y reglas específicas según su naturaleza. Es necesario revisar cada obligación, las garantías y las circunstancias del expediente.

¿La exoneración libera también a mis avalistas?

No con carácter general. La exoneración del deudor no elimina los derechos del acreedor frente a fiadores y otros obligados. Conviene estudiar las garantías por separado.

¿Cómo se inicia el reconocimiento de dependencia?

Mediante la solicitud ante la Junta de Andalucía y la documentación requerida. Posteriormente se valora la situación de la persona y se determina la atención que le corresponde.

¿Qué es el Programa Individual de Atención?

El PIA concreta los servicios y prestaciones adecuados a la situación reconocida, teniendo en cuenta las circunstancias y preferencias de la persona.

¿Puedo pedir una revisión si cambian mis necesidades?

La Junta contempla la revisión del grado y del Programa Individual de Atención. La vía adecuada depende de si ha cambiado la situación de dependencia o el apoyo que necesita.

¿Qué llevo a la primera consulta?

La documentación que tenga disponible, las notificaciones recibidas y una breve cronología. Para deudas, incluya acreedores, ingresos y bienes. Para dependencia, solicitud, informes y resolución, si ya existe.

¿Qué accidentes de tráfico puede reclamar el despacho?

Se estudian accidentes de coche, moto y patinete, además de atropellos a peatones. La viabilidad y el alcance de la reclamación dependen de la documentación, las lesiones y los daños de cada caso.

¿Qué documentación necesito tras un accidente?

Conviene conservar el parte o atestado, informes y citas médicas, documentación de rehabilitación, facturas, fotografías y todas las comunicaciones mantenidas con la aseguradora.